Micelio
Auto7 de noviembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cesar Alberto Guevara Arango, Representante De Las Victimas-Procesados Jose Gregorio Duran Brochero, Sergio De Jesus Arango Y James Ernesto Hernandez·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Delitos De Extorsión, Concierto Para Delinquir Y Fabricación, Tráfico O Porte De Armas De Fuego.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Revisado el asunto concluye la Corte que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto la única autoridad que ha venido conociendo los hechos investigados y juzgados en la causa penal, ha sido el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la jurisdicción ordinaria, mientras que la JEP no ha propuesto el llamado de los procesados a dicha jurisdicción.

Se reitera que esta clase de controversias se origina en la manifestación de ambas jurisdicciones de ser llamadas a conocer del asunto o, en su defecto, de rehusar las dos el conocimiento del mismo por no ser de su competencia, lo que no ocurre en esta oportunidad.

La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de las víctimas del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de las víctimas dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2014-00447, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00011 y todos sus anexos al Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo de su competencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la presente decisión, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.